17.ª Feria Internacional Integral de Logística 2026 (LTT2026) — serie de expositores, parte 16
«Use nuestro puerto, por favor». Cuando se oye eso en un estand, suele haber una sola respuesta: «¿Puede descargarse ahí mi mercancía?».
Esta vez los expositores son puertos, aeropuertos y administraciones locales que se promocionan. Si se leen las 18 presentaciones una al lado de otra, las frases que se ponen por delante se parecen mucho. Y la parte que se parece no coincide con la parte que decide si la mercancía pasa.
Promoción de puertos, aeropuertos y municipios en LTT2026: cuatro líneas divisorias
| Lo que la promoción pone por delante | Lo que realmente decide | La disposición que nombra a alguien |
|---|---|---|
| ① Use nuestro puerto, por favor | Promocionar es una función legal del gestor portuario | Ley de Puertos, art. 12.7 |
| ② Cualquier mercancía | Para ciertas mercancías el lugar de entrada ya está fijado | Ley de Protección Fitosanitaria art. 6 · Ley de Prevención de Enfermedades Infecciosas del Ganado art. 38 |
| ③ Tenemos depósito aduanero | Quien lo autoriza es el Director General de Aduanas | Ley de Aduanas, art. 42 |
| ④ Tenemos subvenciones | Quien paga es el municipio, con un requisito de interés público | Ley de Autonomía Local, art. 232-2 |
Al contarlo, queda así. Las subvenciones, los incentivos y los programas de apoyo los mencionaba exactamente la mitad. Lo siguiente más frecuente era la presentación de líneas marítimas regulares, luego los plazos y la rapidez, y después la descripción de las terminales de contenedores. A continuación venían el uso como puerto de continuidad de negocio o puerto alternativo, el suelo industrial y los polígonos, los aeropuertos, la neutralidad en carbono y el cambio modal.
Casi ninguna presentación mencionaba la inspección sanitaria ni la aduana. Y es precisamente ese lado el que decide primero si la mercancía pasa.
① «Promocionar» está escrito en la ley como función del puerto
«Venta portuaria» suena a actividad comercial, pero su fundamento está en la ley. La Ley de Puertos enumera las funciones del gestor portuario en catorce apartados, y el apartado 7 dice lo siguiente.
(El artículo empieza con «La autoridad portuaria desempeñará las siguientes funciones», pero la mayoría de los puertos japoneses están gestionados por una entidad pública local. Para ese caso, el artículo 34 dispone: «Respecto de las funciones de una entidad pública local como gestor portuario, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones de los artículos 12 y 13».)
«Realizar los estudios y la elaboración de material estadístico necesarios para el desarrollo, el uso y la conservación del puerto, y promocionar el uso de dicho puerto». (Ley de Puertos, artículo 12, apartado 7)
La promoción está escrita como trabajo. Por eso la atención en los estands es cuidadosa y el material está bien preparado. Al mismo tiempo, si se leen los catorce apartados del mismo artículo hasta el final, la aduana y la inspección sanitaria no aparecen. Quién es el gestor portuario también está en la ley: «una autoridad portuaria o ... una entidad pública local» (artículo 2.1). Es decir, el interlocutor es una administración, o un organismo creado por ella.
② Para ciertas mercancías, el puerto de descarga ya está fijado de antemano
Esta es la parte que el material promocional no recoge. Según la mercancía, los puertos y aeropuertos en los que cabe importar están nombrados en una orden ministerial.
Para los vegetales dice así: «Los vegetales, los artículos sujetos a cuarentena designada y los artículos de importación prohibida previstos en el apartado 1 del artículo siguiente, salvo cuando se importen como envío postal, no podrán importarse en lugar distinto de los puertos y aeropuertos determinados por Orden del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca». (Ley de Protección Fitosanitaria, artículo 6.3)
Los animales y sus productos siguen la misma forma. «Los artículos de cuarentena designados no podrán importarse en lugar distinto de los puertos o aeropuertos designados por Orden del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca». (Ley de Prevención de Enfermedades Infecciosas del Ganado, artículo 38)
Para los alimentos no se trata de designar un puerto, sino de un deber de notificación. «Quien pretenda importar alimentos, aditivos, utensilios o envases y embalajes destinados a la venta o al uso en su actividad deberá, conforme a lo dispuesto por Orden del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, notificarlo al Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar en cada ocasión». (Ley de Sanidad Alimentaria, artículo 27). La notificación se dirige a una estación de inspección sanitaria, y dónde están esas estaciones no es algo que el esfuerzo de un puerto pueda mover.
Cerca, barato y rápido son afirmaciones que dan por supuesto que la mercancía puede descargarse. El formato del material promocional rara vez incluye una casilla para comprobar ese supuesto.
③ El depósito aduanero lo autoriza la Aduana, no el puerto
«Tenemos depósito aduanero» es un hecho sobre una instalación, pero quien confiere esa condición no es el puerto.
«Se entiende por depósito aduanero el lugar en el que pueden cargarse, descargarse o transportarse mercancías extranjeras, o en el que pueden depositarse, que el Director General de Aduanas haya autorizado conforme a lo dispuesto por Decreto». (Ley de Aduanas, artículo 42.1). La autorización no puede exceder de diez años, y a continuación figuran las disposiciones sobre renovación.
La zona aduanera designada, que usa la propia instalación portuaria, está un escalón por encima. El artículo 37.1 de la Ley de Aduanas dice que, entre los terrenos o instalaciones que posean el Estado, las entidades públicas locales o las personas jurídicas que gestionan instalaciones portuarias, se trata de aquellos «designados por el Ministro de Hacienda».
Y sobre la mercancía en sí: «Quien pretenda exportar o importar mercancías deberá declarar ... la denominación, la cantidad y el valor de las mercancías ... y los demás extremos necesarios ante el Director General de Aduanas, someterlas al reconocimiento necesario y obtener su autorización». (Ley de Aduanas, artículo 67). A quien nombra la disposición es al Director General de Aduanas, no al puerto.
④ Quien paga las subvenciones es el municipio, no el puerto
Las subvenciones e incentivos que mencionaba la mitad de los expositores no los reparte el puerto. El fundamento está aquí.
«Las entidades públicas locales ordinarias podrán, cuando sea necesario por razones de interés público, realizar donaciones o conceder subvenciones». (Ley de Autonomía Local, artículo 232-2)
Eso es toda la disposición. Qué se concede y por cuánto no está en la ley, sino en las bases reguladoras que fija el municipio. También en el material de este año venían condiciones: limitado a cargadores o empresas con sede, sucursal u oficina comercial en la prefectura; limitado a los casos en que se utilice un puerto o una terminal determinados. «Hay subvenciones» y «su empresa cumple los requisitos» son dos frases distintas. Nada queda cerrado hasta haber leído las bases, el ejercicio presupuestario y el plazo de solicitud.
El «puerto alternativo» también se divide entre normalidad y emergencia
Varios expositores plantearon el uso como puerto de continuidad de negocio o puerto alternativo. Mantener dos rutas en tiempos normales tiene sentido. Pero en una emergencia el puerto deja de ser algo que decida el gestor portuario por sí solo.
La Ley de Puertos dispone que, cuando se produzca un desastre grave o una epidemia de alcance mundial, si el gestor portuario lo solicita y se estima necesario, el Ministro de Tierras, Infraestructuras, Transporte y Turismo «podrá, por un plazo determinado, desempeñar por sí mismo la totalidad o parte de la gestión de las instalaciones portuarias gestionadas por dicho gestor portuario» (artículo 55-3-3.1). La posición que puede prometer un trato preferente en la normalidad y la posición que mueve un puerto en una emergencia no son la misma.
Qué disposiciones se aplican y cómo varía según la mercancía, la forma de la operación y el modo de tenencia de las instalaciones; si se aplican o no en un caso concreto corresponde determinarlo a la autoridad competente.
Centralizamos sus consultas
Los expositores de promoción esperan consultas. Pero si se acude a los puertos uno por uno, el material sigue llegando también de aquellos cuyas condiciones no encajan. Comparar puertos implica muchos apartados y, cuantos más son, menos posible resulta la comparación.
Hemos ordenado todos los expositores de esta edición y en el recinto entregamos nuestra tarjeta a cada organismo. Díganos qué transporta, de dónde viene y adónde va, si incluye algo de origen vegetal o animal, y el volumen y la frecuencia, y consultaremos a los que encajen con sus condiciones y le devolveremos las respuestas reunidas. No entregamos sus datos de contacto a la otra parte sin su consentimiento.
Lo que entregamos es información. No somos agentes de ningún puerto en particular: presentamos en paralelo las distintas rutas viables para una misma mercancía. Además, no somos agentes de aduanas. El despacho aduanero es una autorización del Director General de Aduanas, y la inspección sanitaria corresponde a las estaciones de sanidad, de protección fitosanitaria y de cuarentena animal. Desde nuestra posición de importador y distribuidor de medicamentos, cosméticos y alimentos, también explicamos cómo encaja la comodidad descrita en el material promocional con las disposiciones que recaen sobre lo que usted transporta.
Fuentes primarias consultadas
- Búsqueda legislativa e-Gov — Ley de Puertos (artículos 2, 12, 34 y 55-3-3)
- Búsqueda legislativa e-Gov — Ley de Protección Fitosanitaria (artículo 6)
- Búsqueda legislativa e-Gov — Ley de Prevención de Enfermedades Infecciosas del Ganado (artículo 38)
- Búsqueda legislativa e-Gov — Ley de Sanidad Alimentaria (artículo 27)
- Búsqueda legislativa e-Gov — Ley de Aduanas (artículos 37, 42 y 67)
- Búsqueda legislativa e-Gov — Ley de Autonomía Local (artículo 232-2)
La descripción de los expositores de este artículo es un resumen de tendencias elaborado a partir del contenido de los expositores publicado por la organización y de la información pública de cada sitio oficial. No se nombra ningún puerto, aeropuerto ni municipio concreto, ni se realiza comparación o valoración alguna. La información publicada corresponde a agosto de 2026. La clasificación de aplicación de la normativa y las medidas necesarias difieren según la forma de la operación, la mercancía y el modo de tenencia de las instalaciones; si se aplican o no en un caso concreto corresponde determinarlo a la autoridad competente.
