«¿Puedo comprar en el extranjero y vender en Japón sin pasar por el distribuidor oficial?» Esa es la pregunta sobre la importación paralela. La conclusión, por delante: es lícita si se cumplen los requisitos, pero esos requisitos están fijados con claridad por la jurisprudencia y basta que falte uno para incurrir en infracción marcaria.

Los tres requisitos fijados por el Tribunal Supremo

Sobre la importación paralela de producto auténtico, el Tribunal Supremo japonés se pronunció por primera vez en su sentencia de 27 de febrero de 2003 (el llamado caso Fred Perry). Los requisitos para que sea lícita son estos tres.

  1. Autenticidad del producto: que la marca haya sido colocada lícitamente por el titular extranjero o por quien cuenta con su licencia de uso
  2. Identidad sustancial entre los titulares nacional y extranjero: que el titular en el extranjero y el titular en Japón sean la misma persona, o guarden una relación que permita equipararlos jurídica y económicamente, y que indiquen el mismo origen
  3. Posición que permita el control de calidad: que el titular japonés esté en posición de controlar la calidad y se valore que no hay diferencia sustancial de calidad respecto del producto con la marca registrada en Japón

Si se cumplen los tres, se entiende que no hay antijuridicidad sustancial. Dicho al revés: que falte uno solo ya la hace ilícita.

En la práctica, el problema está en el 2 y el 3

El primero, la autenticidad, es un requisito relativamente claro mientras se compre producto legítimo. Los que suelen dar problemas son los otros dos.

En algunas marcas, el titular es una persona jurídica distinta en cada región y sin vínculo de capital. En ese caso no se cumple el segundo. Además, bajo un mismo nombre de marca las especificaciones y los estándares de calidad pueden variar según el mercado de destino, y si se aprecia ahí una diferencia sustancial, falta el tercero.

«Compré producto auténtico, así que no hay problema»: ese razonamiento solo mira el primero de los tres requisitos.

Qué conviene comprobar

  • Quién es el titular de la marca en Japón (puede consultarse en la base de datos de propiedad industrial)
  • La relación entre ese titular y el titular del país donde se compra
  • Si hay diferencias de especificación, composición o formato según el mercado de destino
  • Las diferencias de etiquetado respecto del producto oficial para Japón

Lo más seguro es preguntárselo directamente a la marca. No es raro que la opción de firmar un contrato de distribución oficial acabe siendo la vía más segura y de suministro más estable.

También nos encargamos de negociar derechos exclusivos y contratos de distribuidor autorizado. Tanto si quiere avanzar por la vía de la importación paralela como si aspira a un contrato oficial, consúltenos desde la fase de ordenar las condiciones.

Referencias

※ Este artículo resume el contenido de una sentencia y no constituye asesoramiento jurídico. Para un asunto concreto, consulte con un abogado o un agente de la propiedad industrial.